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OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO
AYUNTAMIENTO DE TORRIJOS
PROVICIÓN EN PROPIEDAD DE PLAZA DE AGENTE DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO-OPOSICIÓN

Publicada la oferta de empleo público en el “Boletín Oficial” de la provincia de Toledo número 150,
de fecha 7 de agosto de 2018, la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Torrijos, en virtud de las
competencias otorgadas por la legislación vigente, acuerda convocar pruebas selectivas para la provisión
en propiedad, con carácter de personal laboral fijo, de la plaza vacante en la plantilla de personal y en la
relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Torrijos, con código de puesto PEOEM002, Agente de
Empleo y Desarrollo Local, que se encuadra en Administración General, Promoción Económica y Empleo
e incluida en la oferta pública de empleo para 2018, con sujeción a las siguientes:
BASES DE LA CONVOCATORIA
1. Objeto.
Constituye el objeto de la presente convocatoria el proceso selectivo para cubrir una plaza vacante en
la plantilla de personal de este Ayuntamiento y en la relación de puestos de trabajo, clasificada en el grupo
A2 de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Administración General,
categoría Agente de Empleo y Desarrollo Local, código de puesto PEOEM002, con nivel de complemento
de destino 22, y dotada con los emolumentos correspondientes a dicho puesto de conformidad con la
vigente relación de puestos de trabajo, por el sistema de concurso-oposición libre acogido al proceso de
consolidación de empleo temporal (disposición transitoria cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público).
2. Normativa aplicable.
2.1. Al presente proceso selectivo le serán de aplicación, en lo que corresponda, el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,
el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por
el que se aprueban las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de
selección de los funcionarios de la Administración Local, la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público
de Castilla-La Mancha, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de
puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del
Estado, el acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los empleados públicos del Ayuntamiento de
Torrijos publicado en el “Boletín Oficial” de la provincia de Toledo número 286, de fecha 29 de diciembre
de 2016, y las bases de la presente convocatoria.
2.2. A efectos de publicidad de los actos de desarrollo del proceso selectivo, además de los lugares
previstos específicamente en las bases de la convocatoria, tendrá la consideración de sede electrónica
la página web del Ayuntamiento de Torrijos http//www.torrijos.es. Podrá facilitarse también información
adicional por medios electrónicos o telemáticos (correo electrónico, mensajería SMS, etc.) y en el siguiente
teléfono 925770801; esta información adicional tendrá un valor orientativo y no será vinculante para el
Ayuntamiento de Torrijos, ni generará derechos para los interesados.
3. Requisitos de los aspirantes.
3.1. Para ser admitidos al proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Nacionalidad: Tener nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea.
También podrán participar sus cónyuges, siempre que no estén separados/as de derecho, así como sus
descendientes y los de sus cónyuges, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún
años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá a las personas incluidas
en el ámbito de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España,
en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y personas.
b) Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
d) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades
autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta, ni hallarse en inhabilitación para el ejercicio de las
Código de verificación: 2018.00004293
Puede realizar la verificación del documento en http://bop.diputoledo.es/webEbop/csv.jsp
BOLETÍN OFICIAL
Provincia de Toledo
Página 33
Número 166 · Jueves, 30 de Agosto de 2018
funciones propias del cuerpo, escala o categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o
por haber sido despedido disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobada por el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en
los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Titulación: Estar en posesión de diplomatura o grado. Los aspirantes con titulaciones obtenidas
en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su
caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes
que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones
reguladas al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.
3.2. Todos los requisitos deberán reunirse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
4. Solicitudes.
4.1. La solicitud para tomar parte en el proceso selectivo será facilitada por este Ayuntamiento,
conforme al modelo del anexo II de la presente convocatoria.
4.2. Las solicitudes se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia de esta Corporación.
4.3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día
siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
4.4. La presentación de solicitudes podrá hacerse directamente en el Servicio de Atención al Ciudadano
(SAC) del Ayuntamiento de Torrijos, en horario de atención al público de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a
viernes, o realizarse con arreglo a las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.5. El importe de los derechos por participación en el proceso selectivo es de 5,00 euros, y se ingresarán
en cualquiera de las siguientes cuentas que tiene abiertas esta Corporación, consignando en el texto
“Derechos de participación en el proceso selectivo de Agente de Empleo y Desarrollo Local”.
–Banco de Castilla-La Mancha, plaza de España, número 19, IBAN ES62 2105 3039 9734 0000 9832.
–Caja Rural de Castilla La Mancha, plaza de España, número 15, IBAN ES16 3081 0181 0623 9871 7328.
La falta de pago en tiempo y forma de los derechos de participación supondrá la no admisión del
aspirante al proceso selectivo. Los derechos de examen serán devueltos, únicamente, previa petición
del interesado/a, en el caso de ser excluido del proceso selectivo, por falta de alguno de los requisitos
exigidos para tomar parte en el mismo. El pago de los derechos en la entidad financiera no eximirá de la
obligación de presentar en tiempo y forma la solicitud de participación en el proceso selectivo.
El resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen deberá acreditarse junto a la
solicitud.
Estarán exentos de la liquidación de esta tasa todos aquellos solicitantes que se encuentren inscritos
como demandantes de empleo con fecha anterior a la publicación de la convocatoria. Esta situación debe
justificarse aportando la tarjeta de demandante de empleo en el momento de presentar la solicitud.
4.6. Las personas con discapacidad que se presenten a este proceso selectivo gozarán de iguales
condiciones para la realización de las pruebas que el resto de los aspirantes. Para ello deberán indicar,
en los recuadros destinados al efecto en la solicitud, el grado de discapacidad que tienen reconocido y
si requieren la adaptación de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas de aptitud.
Para la concesión de las señaladas adaptaciones serán requisitos indispensables:
1) Que junto a la instancia de participación se presente dictamen técnico facultativo o documento
equivalente que exprese y acredite las características de la limitación emitido por la correspondiente
Administración Pública.
2) Que, además, en la casilla habilitada al efecto se especifique el tipo de adaptación que se precisa
(tiempo o medios) y, en el caso en que se solicite la adaptación de medios, se detalle la adaptación instada.
Las adaptaciones de tiempo y/o medios se acordarán por el Tribunal calificador, publicándose en los
lugares previstos en la base 9ª, con una antelación mínima de diez días hábiles a la fecha de realización
de las pruebas. Cuando se requiera adaptación de tiempo, el Tribunal calificador resolverá sobre la
procedencia y concreción de la adaptación conforme al baremo aprobado por Orden del Ministerio
de Presidencia 1822/2006, de 9 de junio por la que se establecen criterios generales para la adaptación
de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con
discapacidad.
5. Admisión de aspirantes.
5.1. Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán manifestar en la instancia que
reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en estas bases, referidos a la fecha de publicación
del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
5.2. Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano convocante dictará resolución
aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el “Boletín
Oficial” de la provincia de Toledo, así como en el tablón de anuncios y en la página web www.torrijos.es
de este Ayuntamiento, concediéndose un plazo de diez días a efectos de subsanación de errores.


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