ACOSO SEXUAL EN EL ÁMBIO LABORAL
ACOSO LABORAL:
Es toda conducta verbal o física de naturaleza sexual, desarrollada en el ámbito de la organización y dirección de empresa, o en relación de trabajo, realizada por un sujeto que sabe o debe saber que es ofensiva y no deseada por la víctima, determinando una situación que afecta al empleo y las condiciones de trabajo y/o creando un entorno laboral ofensivo, hostil, intimidatorio o humillante.
El acoso laboral puede ser de dos tipos:
1. Acoso Moral o Psicológico.
Consiste en un trato vejatorio descalificador hacia una persona, con el fin de desestabilizarla psíquicamente en el ámbito laboral.
2. Acoso sexual.
El que tiene por objeto obtener favores sexuales de una persona cuando quien lo realiza abusa de su posición de superioridad sobre quien lo sufre.
El acoso sexual puede ser, leve, grave o muy grave, llegando a realizar tocamientos, acorralamientos, etc, con el fin de obtener sexo.
CONSECUENCIAS
La conducta del acoso es indesada y ofensiva, creando un entorno laboral intimidatorio, hostil y humillante para la persona que la sufre.
Se utiliza como base para una decisión que tenga efectos sobre el acceso de dicha persona a la fomación profesional y al empleo, sobre la continuación en el mismo, el salario o cualquier otra decisión relativa al empleo.
VIAS DE DEFENSA ANTE EL ACOSO
Tenemos dos vías de defensa:
1. Dentro de la empresa, a través de:
La extinción del contrato.
La denuncia ante la Inspección de Trabajo.
La declaración de nulidad del despido o de cualquier otra decisión empresarial como consecuencia de la denuncia pública.
2. Fuera de la empresa, a través de:
La denuncia penal.
Demanda por tutela de derechos fundamentales.
Indemnización por daños y perjuicios.
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