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AYUDAS CONCILIACIÓN





Las Consejerías de Administraciones Públicas y Justicia, Salud y Bienestar Social, y Educación y Ciencia, convocan ayudas para personal de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, dirigidas a compensar la pérdida de ingresos derivada del disfrute de excedencia por cuidado de familiares y de reducción de jornada por guarda legal o cuidado de familiares.
Personas beneficiarias:
- Personal funcionario y laboral de administración general.
- Personal funcionario docente no universitario.
- Personal estatutario, funcionario y laboral de Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
Requisitos:
- No superar determinados ingresos anuales.
- En general, no haber percibido ayudas por excedencia o reducción de jornada respecto de una misma persona causante en convocatorias anteriores.
- Cuando dos personas de la misma unidad familiar estén dentro del ámbito de aplicación de esta ayuda, sólo una podrá recibirla.
- La ayuda por excedencia por cuidado de familiares es incompatible con la ayuda por reducción de jornada respecto de una misma persona causante.
- Estas ayudas son incompatibles con la percepción de otras similares concedidas por cualquier entidad u organismo, público o privado, para el mismo o similar supuesto de hecho, salvo que fueran de cuantía inferior, en cuyo caso podrá solicitarse la diferencia si se acredita documentalmente su naturaleza y cuantía y se reúnen los requisitos establecidos.
Cuantía de las ayudas:
* Para las excedencias por cuidado de familiares la cuantía máxima a conceder será de hasta 600 euros por cada mes natural de disfrute y por un periodo máximo de 5 meses.
* Para las reducciónes de jornada:
- Hasta un máximo de 100 € al mes para reducciones de hasta un 12,5% de su jornada laboral completa, por un máximo de 30 meses.
- Hasta un máximo de 200 € al mes para reducciones por encima del tramo anterior y hasta un 25% de su jornada laboral completa, por un máximo de 15 meses.
- Hasta un máximo de 300 € al mes para reducciones por encima del tramo anterior y hasta un 37,5% de su jornada laboral, por un máximo de 10 meses.
- Has ta un máximo de 400 € al mes para reducciones por encima del tramo anterior y hasta un 50% de su jornada laboral, por un máximo de 8 meses.
Las cuantías anteriores se verán incrementadas en un 50 por 100 cuando el empleado público que disfrute de excendencia o reducción de jornada sea un hombre, salvo que éste se encuentre en alguno de los siguientes supuestos referidos al cuidado de hijos o hijas: familia monoparental o integrante de matrimonio o pareja de hecho formada por personas del mismo sexo.
Este incremento también se producirá cuando la empleada pública que disfrute de excedencia o reducción de jornada sea una mujer víctima de violencia de género.
Plazo de presentación de solicitudes: del 1 al 30 de septiembre de 2009.

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