
El pleno del Parlamento Europeo aprobó en diciembre pasado la euroorden de protección para mujeres víctimas de la violencia de género, una iniciativa promovida por España durante su presidencia de la UE. Los Estados miembros tendrán ahora un plazo de tres años para la trasladar la nueva norma a sus legislaciones nacionales.
El objetivo de la euroorden es que cualquier medida de seguridad dictada por un Estado miembro para proteger a una persona amenazada -por ejemplo una orden de alejamiento para un maltratador-, se ejecute también automáticamente en cualquier otro país de la UE al que la víctima se traslade. Si el agresor la incumple, el país encargado de ejecutarla impondrá sanciones penales o de otro tipo.
¿Quiénes son las personas protegidas? Todas las personas que sufren maltrato y violencia: menores, personas con discapacidad, mayores, mujeres víctimas de violencia de género, inmigrantes y, en general, todo aquel o aquella que sufra amenaza o coacción en su dignidad e integridad física. No existe ninguna lista que limite su aplicación. El único límite que se deduce del sentido de esta orden es que el agresor tiene que ser conocido. Si individualmente una persona es amenazada por un terrorista o un narcotraficante conocido puede, bajo esta iniciativa, solicitar protección. Pero, si la amenaza viene de una banda, de una asociación criminal o de una secta, difícilmente puede un juez dictar una orden de protección si no hay un individuo concreto contra el que dictar la medida.
El Estado miembro en el que la víctima haya solicitado medidas de protección de carácter penal será el responsable de solicitar la orden europea para extender esa protección al país al que se desplace la víctima.
Finalmente, el beneficiario/a de una orden europea de protección también podrá solicitar protección para sus familiares.
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