AYUDAS "PLAN DE FOMENTO AL EMPRENDEDOR/A, AUTÓNOMO/A
Y PYME".
Hoy se
ha publicado oficialmente un Decreto con las bases de las ayudas relativas al
plan de fomento al emprendedor/a, autónomo/a y pyme, destinadas a las
iniciativas de autoempleo en Castilla-La Mancha. Este Decreto entrará en vigor
a los 20 días de su publicación oficial.
Queda pendiente
la convocatoria que abra los plazos de solicitud.
Las
ayudas destinadas a promover, facilitar y desarrollar proyectos emprendedores
de autoempleo se clasifican en las siguientes líneas:
a) Empléate. Ayuda al establecimiento por cuenta
propia.
Tiene
como finalidad el apoyo inicial al establecimiento de la actividad emprendedora
que cotribuya al sostenimiento y relanzamiento del trabajador/a autónomo/a o
por cuenta propia. La solicitud de esta ayuda deberá realizarse a partir de
los 3 meses del alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social
de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (en adelante RETA) o en la Mutualidad del Colegio
Profesional correspondiente.
b) Consolídate. Ayuda a la consolidación del
emprendedor/a.
Está
destinada al apoyo y mantenimiento de la actividad emprendedora a través de dos
clases de ayudas:
1º. La
ayuda destinada a conciliar la vida laboral, familiar y personal de la mujer
titular del establecimiento en alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio
Profesional correspondiente, promoviendo el mantenimiento de la actividad
empresarial en los supuestos de maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo.
La
concesión de la ayuda estará condicionada a que la titular emprendedora
contrate por primera vez, a jornada completa o a tiempo parcial, a una persona
desempleada e inscrita como demandante de empleo en las oficinas de empleo de
Castilla La Mancha ,
que realice su trabajo en la actividad emprendedora sustituyendo a la titular,
pudiéndose iniciar el contrato ocho semanas con anterioridad al nacimiento, o
cuatro semanas antes de la adopción internacional.
Se
excluye en estos casos la contratación de familiares hasta el segundo grado por
consanguinidad o afinidad.
La
solicitud de esta ayuda deberá realizarse a partir de los 3 meses de
cumplimiento de contrato de sustitución de la titular emprendedora.
2º. La
ayuda destinada al autónomo/a colaborador/a del titular del
establecimiento, que causa alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio
Profesional correspondiente, por ser este su cónyuge o persona con relación
análoga de convivencia, ascendiente o descendiente por consanguinidad o
afinidad hasta segundo grado inclusive, y en su caso por adopción.
La
solicitud de esta ayuda deberá realizarse a partir de los 3 meses del alta en el
RETA o en la Mutualidad
del Colegio Profesional correspondiente.
c) Tutélate. Ayuda para asistencia técnica.
Consiste
en financiar parcialmente la contratación, durante la puesta en marcha de la
actividad, de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de
la actividad profesional, así como para la realización de estudios de
viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza
análoga. En este sentido, el/la interesada debe acreditar la conveniencia de
realizar la contratación de la asistencia técnica mediante la presentación de
una memoria o informe justificativo de su necesidad.
Dichos
servicios deberán ser recibidos y desarrollados íntegramente dentro de los 12
meses posteriores al alta en el RETA o Mutualidad del Colegio Profesional y
como límite el día anterior al cierre de presentación de solicitudes en cada
convocatoria.
Los
servicios de asistencia técnica deberán ser prestados por las asociaciones de
trabajadores/as autónomos/as con carácter intersectorial y con suficiente
implantación en el ámbito territorial correspondiente, o por otras personas
jurídicas o físicas especializadas que reúnan garantías suficientes de
solvencia profesional. No serán subvencionables los servicios de gestoría
administrativa y de asesoría fiscal, laboral y contable.
Beneficiarios/as de las distintas ayudas.
Podrán
ser beneficiarios de estas ayudas:
a) Las
personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, en la
correspondiente Oficina de Empleo de Castilla-La Mancha, con carácter previo al
inicio de la actividad como trabajador autónomo/a o como colaborador/a.
b) En
el caso de solicitar la ayuda destinada a conciliar la vida laboral, familiar y
personal de la titular del establecimiento, será beneficiaria la mujer que se
encuentre en alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional
correspondiente, y contrate por primera vez a jornada completa o a tiempo
parcial a una persona desempleada e inscrita como demandante de empleo en las
oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, con objeto de realizar su actividad
emprendedora, sustituyendo a la titular.
Cuantía de las ayudas.
Las
ayudas reguladas en la presente norma se otorgarán en régimen de concesión
directa en atención al interés público y social de su objeto.
1. Empléate.
Ayuda por el establecimiento por cuenta propia:
El
importe de la ayuda a percibir por establecimiento por cuenta propia de las
personas desempleadas, no ocupadas e inscritas como demandante de empleo,
cuando se formalice el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio
Profesional, será de 2.000 euros.
La
cuantía citada anteriormente se incrementará acumulativamente en los importes y
supuestos que se indican a continuación:
a) Si
la persona que se establece por cuenta propia se encuentra dentro de algunas de
las siguientes circunstancias, sin que puedan considerarse acumulativas, 1.000
euros adicionales:
1º.
Joven desempleado menor de 30 años.
2º. Mujer
que con anterioridad no haya tenido un trabajo remunerado y realice su primera
actividad.
3º. Mujer
que realice una actividad con menor índice de empleo femenino.
4º. Desempleados
de larga duración, entendiendo por tales los trabajadores que hayan
extinguido por agotamiento su prestación o subsidio por desempleo, y cuyo
período de inscripción como demandantes de empleo en el Servicio Público de
Empleo sea, al menos, de 12 meses ininterrumpidos dentro de los últimos 18
meses anteriores al alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio
Profesional.
b) Si
la persona que se establece por cuenta propia tiene reconocido un grado de minusvalía
igual o superior al 33%, 500 euros adicionales.
c) Si
el establecimiento se lleva a cabo en alguno de los siguientes sectores, 500
euros adicionales:
1º. De
vida cotidiana: servicios a domicilio, atención a la infancia, ayuda a los
jóvenes en dificultades, mediación y resolución en la solución de conflictos,
nuevas tecnologías de la información y la comunicación y prevención de
riesgos
laborales.
2º. De
mejora de la calidad de vida: mejora de la vivienda, servicios de seguridad,
transportes colectivos locales, revalorización de espacios urbanos, comercios
de proximidad y gestión de la energía.
3º. De
ocio: turismo, deporte, sector audiovisual, valorización del patrimonio
cultural, actividad cinegética y desarrollo cultural local.
4º. De
medio ambiente: gestión de residuos, gestión del agua, protección y
mantenimiento de zonas naturales, control de la contaminación y gestión
medioambiental.
2. Consolídate.
Ayudas a la consolidación del emprendedor/a:
a) El
importe de la ayuda destinada a conciliar la vida laboral, familiar y personal
de la titular del establecimiento, será de 250 euros/semana hasta un máximo de
24 semanas, si el contrato de trabajo es a tiempo completo, desde la fecha de
inicio del contrato del trabajador hasta dieciséis semanas posteriores al
parto, adopción o acogimiento, ampliable
en caso de parto múltiple y de adopción o acogimiento de más de un menor en 2
semanas por cada hijo a partir del segundo. En el caso de contrato a tiempo
parcial, la cuantía de reducirá proporcionalmente.
Esta
ayuda en ningún caso podrá ser superior al importe de los gastos derivados del
contrato que se formalice, que en todo caso incluirán los costes laborales y
sociales.
b) La
ayuda destinada al autónomo colaborador del titular del establecimiento,
desempleado e inscrito como demandante de empleo, que causa Alta en el RETA o
en la Mutualidad
del Colegio Profesional correspondiente, por ser este su cónyuge o persona con
relación análoga de convivencia, ascendiente o descendiente por consanguinidad
o afinidad hasta segundo grado inclusive, y en su caso por adopción, será de
1.000 euros.
3. Tutélate.
Ayuda para asistencia técnica:
La
cuantía de esta subvención, que se concederá de una sola vez, será de hasta el
75 % del coste de los
servicios
prestados, con un máximo de 2.000 euros. En todo caso se excluye el IVA
recuperable.
PARA MÁS INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO:
ÁREA LABORAL DEL CENTRO DE LA MUJER.
Más información:
-
Dirección General de Empleo: Avda. de Irlanda, 14 - Toledo. Teléfono: 925 24
76 11.
- Servicios Periféricos de Empleo: en Toledo, Avda. de
Francia, 2. Teléfono: 925 26 98 80
PUBLICADO POR LOLA GONZÁLEZ.
TÉCNICA DE EMPLEO Y EMPRESAS.
Comentarios