
De los estudios** presentados por el Ministerio se puede extraer un decálogo de las formas en las que se puede expresar el ciberacoso:
1. Distribuir en Internet una imagen (sexting) o datos comprometidos de contenido sexual (reales o falsos).
2. Dar de alta a la víctima en un sitio web donde puede estigmatizarse o ridiculizar a una persona.
3. Crear un perfil falso en nombre de la víctima para, por ejemplo, realizar demandas u ofertas sexuales.
4. Usurpar la identidad de la víctima para, por ejemplo, hacer comentarios ofensivos sobre terceros.
5. Divulgar por Internet grabaciones con móviles en las que se intimida, agrede, persigue, etc. a una persona.
6. Dar de alta el email de la víctima para convertirla en blanco de spam, contactos con desconocidos, etc.
7. Acceder al ordenador de la víctima para controlar sus comunicaciones con terceros.
8. Hacer correr en las redes sociales rumores sobre un comportamiento reprochable atribuido a la víctima.
9. Perseguir e incomodar a la víctima en los espacios de Internet que frecuenta de manera habitual.
10. Presentarse en un perfil falso ante la víctima con el fin de concertar un encuentro digital para llevar a cabo algún tipo de chantaje on-line (por ejemplo, el “grooming”: acoso sexual a menores).
* Fuente original: http://www.msssi.gob.es/
** Estudios de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género
PUBLICADO POR: ESTELA MENDOZA - TÉCNICA EN IGUALDAD Y RECURSOS SOCIALES
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