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OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO
AYUNTAMIENTO DE NAMBROCA
CONVOCATORIA PARA PROCESO SELECTIVO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO
DE AUXILIAR DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO
COMO PERSONAL LABORAL TEMPORAL 

PRIMERA. OBJETO.
Conforme a lo establecido en los artículos 11 y 48.5 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo
Público de Castilla-La Mancha, se convoca el presente proceso selectivo para la formación de una bolsa de
trabajo de auxiliares de ayuda a domicilio, para su contratación en régimen laboral de carácter temporal,
según las necesidades del servicio (vacaciones, permisos, licencias, enfermedad u otras causas) y con
destino a la prestación de un servicio de competencia municipal, concretamente para el servicio de
ayuda a domicilio.
La bolsa de trabajo que se forme en virtud del presente procedimiento de selección, permanecerá
vigente en tanto no se forme una nueva que la deje sin efecto o hasta la conformación de la que resulte
de la próxima oferta de empleo público.
La convocatoria de este proceso selectico se justifica en atención a las necesidades puestas de
manifiesto en el municipio, así como las necesidades que puedan producirse con posterioridad y en
tanto pern1anezca vigente la bolsa de trabajo que se cree.
Concurren en el mencionado servicio de ayuda a domicilio municipal el requisito de excepcionalidad
para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, afectando a servicios públicos esenciales, a que se refiere
el artículo 19.2 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del estado para el año 2018
SEGUNDA.
La naturaleza de los contratos a celebrar será laboral temporal, conforme al artículo 15 del Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, y Real Decreto 2720/98, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del
Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada.
TERCERA.
La duración de los contratos a celebrar dependerá de las necesidades del servicio, siendo la jornada
de trabajo a tiempo completo o parcial, de lunes a sábado y en función de las necesidades del servicio.
En caso de ser necesario la jornada de trabajo se podrá ampliar al domingo, si el servicio lo exigiera según
el convenio firmado, así como, con carácter excepcional y por necesidades del servicio, podrá prestarse
en horario nocturno previa justificación de los servicios sociales.
Los puestos de trabajo radicarán en Nambroca.
CUARTA.
El tiempo de estos servicios y el desempeño de la función que se le encomiende no dará a los
contratados más derechos frente al Ayuntamiento que los estrictamente especificados en el contrato
que se celebre, de acuerdo con su naturaleza de contrato laboral por obra o servicio determinado, sujeto
a lo establecido por el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 2720/98, de 18 de
diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos
de duración determinada.
QUINTA.
Las personas contratadas tendrán como cometidos todos aquellos propios del trabajo de auxiliar
de ayuda a domicilio, así como aquellos que pudieran derivarse del convenio de colaboración para
la prestación del servicio de ayuda a domicilio suscrito entre este Ayuntamiento y la correspondiente
Consejería de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Se podrán prestar las siguientes tareas o servicios:
I) Servicios generales de atención al hogar (tareas domésticas):
1. Limpieza de la vivienda. Se adecuará a la limpieza cotidiana de las dependencias de uso habitual
por el beneficiario.
2. Lavado, repaso y planchado de ropa, siempre y cuando el beneficiario disponga de los medios
oportunos (lavadora y plancha).
3. Realización de compras domésticas a cuenta del usuario.
4. Cocinado de alimentos.
5. Apoyo a la organización y orden del hogar.
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6. Otras labores propias de la vida cotidiana para las que el usuario se vea incapacitado, excluyendo
aquellas que requieran la intervención de un especialista (pintor, fontanero, electricista... )
2) Servicios de atención personal:
1. Aseo personal, incluyendo cambio de ropa, lavado de cabello y todo lo que requiera la higiene
habitual.
2. Ayuda o apoyo a la movilización en la casa, levantar de la cama y acostar.
3. Atención especial al mantenimiento de la higiene personal para encamados o incontinentes.
4. Ayuda para comer y control de medicación, realización de curas sencilla, quedando prohibidas
aquellas que requieran la intervención de especialistas en enfermería, así como la administración de
medicamentos o alimentos por vía intravenosa, muscular o similar.
5. Compañía en domicilio.
6. Compañía en traslados fuera del domicilio.
3) Estimulación promoción y prevención: Hábitos saludables, adquisición, recuperación y prevención
de capacidades, organización económica y familiar.
SEXTA.
Las plazas estarán dotadas con los emolumentos establecidos para el personal del servicio de ayuda
a domicilio del Ayuntamiento de Nambroca.
SÉPTIMA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Todos los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
–Ser español/a o ciudadano/a de un estado miembro de la Unión Europea, en los términos de la ley
7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y del artículo 39 de la Ley 4/2011, de
10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha. También podrán participar quienes no siendo
españoles/as o nacionales de un estado miembro de la Unión Europea, se encuentren en España en
situación de legalidad, siendo titular de un documento que les habilite para residir y poder acceder sin
limitaciones al mercado laboral, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero,
sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificado por L.O.
8/2000, de 22 de diciembre, y en el Reglamento de Ejecución de la L.O. 4/2000.
–Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
–No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño del trabajo para el que
se contrata.
–No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de la
Administración Local, Autonómica o Institucional ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones
públicas.
–Acreditar, en los términos previstos en la Orden 25/11/2015 de la Consejería de Bienestar Social, estar
en posesión del título de Formación Profesional de Técnico de Grado Medio de atención a personas en
situación de dependencia, de atención sociosanitaria o de cuidados auxiliares de enfermería o Certificado
de profesionalidad de atención socio-sanitaria a personas en el domicilio o de atención socio-sanitaria
a personas dependientes en instituciones sociales, o de auxiliar de ayuda a domicilio, o bien, acreditar
encontrarse en proceso de obtener alguno de los certificados de profesionalidad señalados en el artículo
11 de la Orden de 18/06/2013, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, de los requisitos y el
procedimiento de acreditación de los servicios de atención domiciliaria en Castilla-La Mancha u Orden
1/2018, de 8 de enero, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen los procedimientos de
habilitación excepcional y de habilitación provisional para el personal de atención directa de los centros
y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y se fijan determinados plazos y
excepciones de cualificación de dicho personal, siempre dentro del plazo de presentación de instancias.
Los aspirantes deberán contar con los requisitos anteriormente expuestos tanto en el momento de
la selección como en el de la contratación efectiva.
OCTAVA.
El procedimiento de selección de los aspirantes será mediante concurso de acuerdo con el artículo
48.5 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo público de Castilla- La Mancha; al considerarse dicho
sistema aconsejable atendiendo a la naturaleza de los puestos de trabajo de ayuda a domicilio.
Se establece el siguiente baremo de puntuación:
a) Por experiencia acreditada mediante contrato de trabajo o certificado de servicios prestados en
un puesto de auxiliar de ayuda a domicilio en una Administración Pública: 0,25 puntos por cada mes
completo de servicios, hasta un máximo de 5 puntos.
b) Por experiencia acreditada mediante contrato de trabajo o certificado de servicios prestados en
un puesto de auxiliar de ayuda a domicilio en el Ayuntamiento de Nambroca: 0,15 puntos por cada mes
completo de servicios, hasta un máximo de 3 puntos.
c) Por experiencia acreditada mediante contrato de trabajo en un puesto de auxiliar de ayuda a
domicilio en entidades privadas: 0,15 puntos por cada mes completo de servicios, hasta un máximo de
3 puntos.
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d) Por haber realizado cursos de formación que guarden relación con las funciones propias del puesto
de trabajo de auxiliar de ayuda a domicilio, acreditados mediante diplomas, certificados o documentos
similares, 0,10 puntos por cada 20 horas, hasta un máximo de 5 puntos.
e) Por estar en situación de paro acreditado mediante tarjeta de demanda de empleo o certificado
de la Oficina de empleo de la JCCM, 2 puntos.
f) Por cada mes de antigüedad en el paro, acreditado mediante tarjeta de demanda de empleo y vida
laboral o certificado oficina de empleo, 0,02 puntos (Con un máximo de 36 meses)
g) Cargas familiares. Por cada hijo hasta 25 años de edad sin trabajo ni prestación: 1 punto, acreditado
mediante libro de familia para los hijos menores de 16 años. Respecto a los hijos de 16 a 25 años se deberá
aportar además declaración jurada de no percepción de ingresos.
No se valorarán aquellos méritos que no hayan sido acreditados documentalmente por los aspirantes
en el momento de la finalización de la presentación de solicitudes conforme a las citadas bases.
El orden de colocación de los aspirantes en la bolsa de trabajo definitiva será determinado de mayor
a menor por la suma de las puntuaciones obtenidas en el concurso. En caso de empate primará quien
tenga titulación mayor grado y de persistir el empate quien acumule más tiempo en desempleo.
NOVENA.
Las bases y la convocatoria serán expuesta en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento
de Nambroca. Las instancias, sujetas al modelo oficial que acompaña a estas bases como Anexo I, en la
que los interesados manifiesten reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en las presentes bases,
se presentarán de 9:00 a 14:30 horas en el Registro General de este Ayuntamiento. Independientemente
de lo anterior las instancias podrán también presentarse, con arreglo al artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes
que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y
selladas en Correos antes de ser certificadas.
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
–Fotocopia compulsada del DNI del solicitante.
–Fotocopia compulsada de la titulación o certificado profesionalidad exigido en la convocatoria o
acreditación de estar en el proceso de obtención de certificado.
–Fotocopia compulsada de los méritos alegados (contratos laborales o certificados de servicios de
empresa, diplomas, títulos, certificados de cursos o documentos similares, tarjetas de demanda de empleo
o certificado de la Oficina de Empleo, libro de familia, declaración jurada, etc.)
–Fotocopia compulsada del libro de familia para acreditar cargas familiares, en su caso.
–La infomación sobre la situación de desempleo y la percepción de prestaciones se realizará mediante
certificado de ser o no beneficiario de prestaciones por desempleo.
El plazo de presentación de instancias será de 15 días naturales a contar desde el siguiente a la
publicación de las bases en el “Boletín Oficial” de la provincia de Toledo.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente dictará resolución, en el plazo
máximo de un mes, declarando aprobada (si fuera necesario) la lista provisional de admitidos y excluidos,
concediéndose en la misma un plazo de cinco días naturales durante los cuales los excluidos expresamente,
así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, podrán subsanar los defectos
que hayan motivado la exclusión o su no inclusión expresa, según lo establecido en el artículo 68 de la
Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal.
Si se formularan reclamaciones, serán resueltas en el mismo acto administrativo que apruebe la lista
definitiva, que se hará pública, asimismo, en la fom1a indicada para la lista provisional.
Contra la resolución que apruebe las listas definitivas de admitidos y excluidos podrán interponerse
recurso potestativo de reposición ante el Presidente de la Corporación, en el plazo de un mes, a contar
desde el día de la publicación de las listas, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de PACAP, o
ser impugnados directamente ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo.
Los errores materiales de hecho o aritmético podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o
a instancia del interesado.
DÉCIMA. TRIBUNAL CALIFICADOR.
Estará integrado en los términos previstos por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 49 de
la Ley 4/2011, de empleo público de Castilla-La Mancha.
–Presidente: Un funcionario/a o personal ftjo designado por el Alcalde-Presidente.
–Dos Vocales, empleados públicos que sean funcionarios de carrera o personal laboral fijo designado
por el Alcalde-Presidente.
–Secretario, el de la Corporación, o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros,
titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario.
Las decisiones se adoptarán por mayoría.
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Los miembros del Tribunal deberán abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, notificándolo
a la autoridad convocante.
Los aspirantes podrán recusarlos en forma legal.
En la misma resolución en la que se apruebe definitivamente la lista de aspirantes admitidos y excluidos,
se fijará la composición del órgano de selección a efectos de poder promover, en caso de que proceda,
la recusación de sus miembros.
La resolución se anunciará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en su página web.
El órgano de selección podrá nombrar colaboradores, especialistas y ayudantes, con voz, pero sin voto,
sometidos a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros del órgano de selección.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones,
criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso, en aquellos aspectos no previstos por
estas bases.
UNDÉCIMA.
El orden de prelación vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de
concurso. Terminada la calificación de los aspirantes el Tribunal de selección publicará en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento la propuesta de contratación a favor de los aspirantes aprobados según
orden decreciente de puntuación, el cual determinará el orden de llamamiento.
Si por necesidades del servicio se tuviera que contratar a una persona, según el orden correspondiente,
de forma puntual, por un periodo inferior a 15 días, dicha persona mantendrá el orden que originariamente
ocupa, pudiendo ser contratada de nuevo hasta completar 2 meses de trabajo.
Las contrataciones se formalizarán previo llamamiento de acuerdo con las reglas que se detallan
a continuación: Los llamamientos se realizarán por vía telefónica. A tal efecto los interesados deberán
facilitar un número de teléfono de contacto preferiblemente móvil y mantenerlo actualizado durante
toda la vigencia de la Bolsa.
El aspirante dispondrá de un plazo máximo de 24 horas para aceptar el contrato de trabajo. En el
supuesto de no comparecer en el indicado plazo, se entenderá que rechaza la oferta y quedará excluido,
procediéndose automáticamente al llamamiento del siguiente aspirante.
En aquellos casos en que los aspirantes rechazasen la oferta alegando causas justificadas, pasarán
a ser llamados de nuevo en último lugar de la bolsa de empleo. La concurrencia de tales causas deberá
probarse por cualquier medio admisible en derecho. Se entenderán como causas justificadas para el
rechazo de la oferta el encontrarse trabajando para otra empresa o institución o encontrarse en situación
de incapacidad temporal, período de baja por maternidad o permiso de paternidad. En el caso de que
rechazara la oferta de empleo sin causa justificada, o renunciase a la contratación después de haberse
comprometido a realizarlo, o dejara su puesto de trabajo, una vez haya sido contratado, causará baja
en la bolsa.
En la fecha correspondiente a la contratación los/as trabajadores/as deberán estar inscritos/as en el
SPEE como demandantes de empleo; no servirá la inscripción como mejora de empleo o similar.
DUODÉCIMA. MOTIVOS DE EXCLUSIÓN.
1. Solicitudes que presenten falsedad en la documentación aportada o en los datos consignados.
2. No haber superado el período de prueba legalmente establecido.
3. Haber incurrido en alguno de los hechos tipificados como faltas graves contempladas en el Estatuto
de los Trabajadores La existencia de reclamaciones por parte de los usuarios del servicio respecto de
alguno de los aspirantes aprobados, así como de una evaluación negativa realizada por la Concejalía de
Servicios Sociales, respecto de los trabajos realizados en anteriores ocasiones, dará lugar a la apertura
de un expediente que determinará si se podrá o no contratar a la persona correspondiente.
DECIMOTERCERA. NORMAS APLICABLES Y RECURSOS.
Para lo no previsto en la presente convocatoria, o en cuanto a la misma contravenga los preceptos a
que más adelante hace referencia, se aplicarán, por el orden prelativo que se expresa, las normas de la
Ley 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado
Público., de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de empleo público de Castilla-La Mancha, de la Ley 7/1985, de
2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (artículos 91 y 103); Ley 30/1984, de 2 de agosto,
sobre medidas para la reforma de la función pública (artículos 18 y 19, apartado 1, en relación con el
artículo 1, apartado 3) y, supletoriamente, del Reglamento General de ingreso del personal al servicio
de la Administración del Estado y de provisión de puestos de trabajo y de promoción profesional de los
funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo.
Las presentes bases, la convocatoria y cuantos actos se deriven de los mismos y de la actuación
del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas establecidas por la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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ANEXO I
MODELO DE SOLICITUD
Don/doña .........., natural de .........., vecino/a de .........., provincia de .........., con domicilio en calle ..........,
número .........., DNI .........., y teléfono .........., ante el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Nambroca,
comparece y como mejor proceda
EXPONE:
Que enterado/a de la convocatoria pública efectuada por el Ayuntamiento de Nambroca relativa al
proceso selectivo para la formación de un bolsa de trabajo para su contratacion como auxiliar de ayuda a
domicilio, en régimen laboral de carácter temporal, por el sistema de concurso, y estimando reunir todos
y cada uno de los requisitos fijados por la misma, manifiesta su deseo de participar en dicho proceso,
aceptando íntegramente el contenido de dichas bases y comprometiéndose al cumplimiento estricto
de las mismas.
Se acompaña:
–Fotocopia compulsada de DNl.
–Fotocopia compulsada de la titulación, certificado de profesionalidad o acreditación de estar en
proceso de obtención del certificado.
–Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de los méritos alegados (contratos laborales
o certificados de servicios de empresa, diplomas, títulos, certificados de cursos o documentos similares,
tarjeta de demandante de empleo o certificado de la Oficina de Empleo, libro de familia, declaración
jurada, etc).
En base a cuanto antecede,
SOLICITO:
Sea admitido/a a la presente convocatoria.
Nambroca, a .......... de .......... de 2018.
N.º I.-4208
Código

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