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OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO
AYUNTAMIENTO DE MANZANARES
PROVISIÓN PLAZA DE ORDENANZA
 

Bases de la convocatoria para la provisión de una plaza de Ordenanza de la plantilla de Personal
Laboral Fijo del excmo. Ayuntamiento de manzanares mediante concurso-oposicion libre.
1.- Normas generales.
1.1. El objeto de esta convocatoria es la provisión, mediante concurso-oposición libre, de una
plaza de ordenanza, de la oferta de empleo público de este Ayuntamiento para el año 2017.
1.2. A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto 896/1991, de 7 de
junio, y las bases de esta convocatoria.
1.3. La retribución se corresponderá con el nivel 7 y un complemento específico de 231,47 euros/
mes.
2.- Requisitos de los/las aspirantes.
2.1. Para ser admitidos en la realización de estas pruebas selectivas los/las aspirantes deberán
reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o encontrarse en algunas de las circunstancias de los apartados 1, 2, 3 y 4 del ar -
tículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa.
c) Estar en posesión del certificado de escolaridad o equivalente, o estar en condiciones de ob -
tenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el
caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
f) No estar incurso en causa de incompatibilidad de conformidad con lo establecido en la Ley 53/84,
de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
2.2.-Todos los requisitos exigidos deberán reunirse el día en que finalice el plazo de presentación
de instancias.

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